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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.96 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209049
Clave de tesis
I.4o.A.96 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 165

DAÑOS Y PERJUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A DETERMINAR CUALES SON DICHOS, PARA EXIGIR LA GARANTIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 165

Precedentes

Incidente en revisión 844/94. Director de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Javier Soto Ordaz). 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Registro digital (IUS): 209049