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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209050
- Clave de tesis
- I.8o.C.91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 165
DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DE SU RECLAMACION POR GASTOS DE JUICIO Y HONORARIOS DE ABOGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 165
Es improcedente la reclamación de daños y perjuicios por gastos de juicio y honorarios de abogados que se hubiesen erogado; ya que el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, y en caso de condenación en costas, la condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado, y la condenación podrá comprender la remuneración del procurador o patrono si éstos son abogados recibidos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/94. Hugo Francisco Jaime Bravo Malpica. 14 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.