Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209051
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.289 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209051
- Clave de tesis
- XX.289 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 166
DECLARACION NOTARIAL PRESENTADA EN JUICIO PENAL EN VIA DE PRUEBA. CARECE DE CONSISTENCIA JURIDICA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 166
La declaración notarial presentada a un juicio penal en vía de prueba, adolece de inconsistencia jurídica, en razón de que, los testimonios que se producen ante un notario público no son en todo caso el medio idóneo para desvirtuar el tiempo, modo y circunstancias de ejecución de los hechos incriminados, toda vez que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como invariablemente lo está el hecho de recibir las exposiciones de testigos, supuesto que la prueba relativa debe prepararse en tiempo y recibirse después dando vista de ello al Ministerio Público, para que éste se encuentre en condiciones de hacer las observaciones pertinentes o bien las preguntas respectivas, lo que no puede hacerse en la documental en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 791/94. Carlos Enrique Aceves Muñoz. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.