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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.387 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209052
- Clave de tesis
- VI.2o.387 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 166
DELITO. CLASIFICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 166
La tesis de Jurisprudencia número 589, visible en la página 1016 de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que reza: "Para que la clasificación del delito por el cual se dictó el auto de formal prisión, pueda variarse en la sentencia, es requisito indispensable que se trate de los mismos hechos delictuosos.", no es aplicable cuando el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias señalando al quejoso como responsable del delito contra la salud en determinada modalidad, y en la sentencia se cambia esta clasificación condenándolo por una diversa modalidad, la cual evidentemente impide que el reo pueda defenderse de una imputación que aparece hasta el fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/94. Gerardo Juárez Ruiz. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Segunda Parte, página 29.