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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209055
- Clave de tesis
- XXII. 16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 167
El desechar la demanda de amparo implica que el juicio de garantías no se inició y por tanto hay una imposibilidad jurídica para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. Más aun, si existe el criterio firme en el sentido de que cuando se sobresee en el juicio, esto impide abordar los aspectos de fondo planteados; a mayoría de razón, debe entenderse que cuando la demanda es desechada, el juez constitucional se encuentra imposibilitado, legalmente, para pronunciarse en relación a los actos reclamados, los cuales quedan incólumes, independiente de su constitucionalidad, ya que ésta no fue abordada a virtud de la causa de desechamiento que operó en la especie.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/94. (Improcedencia). Jorge Alberto Turrubiate Delgadillo. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Mauricio Torres Martínez.
Amparo en revisión 74/94. (Improcedencia). Banco Nacional de México. S. A. 6 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Rafael Sánchez Acosta.