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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.65 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209056
Clave de tesis
I.6o.C.65 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 168

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ADMISION DE LA, NO CAUSA AGRAVIO AL TERCERO PERJUDICADO SI POSTERIORMENTE SE ADVIERTE QUE AQUELLA RESULTA IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 168

Precedentes

Queja 6/95. Humberto Nicolini José. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.
Registro digital (IUS): 209056