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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209057
Clave de tesis
I.6o.C.66 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169

DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE IMPIDE ANALIZARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169

Precedentes

Amparo en revisión 136/95. Banco de Crédito y Servicio, S. A. y otra. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Febrero de 1997, página 615, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE IMPIDE ANALIZARLA."
Registro digital (IUS): 209057