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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209057
- Clave de tesis
- I.6o.C.66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169
DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE IMPIDE ANALIZARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169
Como la improcedencia del amparo que lleva a desechar la demanda de garantías planteada, constituye un acto procesal que termina la instancia por cuestiones ajenas al aspecto de fondo planteado, no causa agravio al quejoso, la resolución que no se ocupa de examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que tal cuestión incide en el fondo del asunto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/95. Banco de Crédito y Servicio, S. A. y otra. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Febrero de 1997, página 615, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENTE IMPIDE ANALIZARLA."