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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.26 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209058
Clave de tesis
XVI.1o.26 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169

DENUNCIA PENAL. SU PRESENTACION NO ES FALTA DE PROBIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169

Precedentes

Amparo directo 612/94. Anderson Clayton, & Co. S.A. de C.V. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Amparo directo 728/86. Natalio López Ortiz. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Nota: El asunto 728/86 aparece publicado en Séptima Epoca, Sexta Parte, volumen 205-216, página 161 y en el Informe de 1986, Tercera Parte, página 589, del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 209058