Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209061
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.99 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209061
- Clave de tesis
- I.4o.A.99 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 171
DESECHAMIENTO DE RECURSOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 171
De conformidad con los artículos 44, fracción IV, en relación con el 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito compete, precisamente, tramitar los asuntos hasta ponerlos en estado de resolución, de ahí que si aquél desecha un recurso por determinadas razones, de manera alguna invade las facultades del pleno del órgano constitucional en cuestión, desechamiento que, desde luego, puede ser impugnado ante el Pleno mediante el recurso de reclamación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/94, relacionado con la queja administrativa 334/94. Comité Particular del Núcleo de Población Ampliación de Ejidos de Carboneras y anexos, Municipio San Dimas, Durango. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.