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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.291 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209063
Clave de tesis
XX.291 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 172

DILIGENCIA DE CONFRONTACION PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. ESTA FACULTADO PARA ELLO Y TIENE VALOR PROBATORIO LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 836/94. Sergio Alberto Zepeda Montes y otro. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Enero, página 144.
Registro digital (IUS): 209063