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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.423 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209064
Clave de tesis
III.2o.C.423 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 172

DIVORCIO. ACCIONES DE NATURALEZA DIVERSA AL, QUE SE HAGAN VALER SIMULTANEAMENTE EN LA DEMANDA, NO PUEDEN SER MATERIA DE LA REVISION OFICIOSA EN LA ALZADA (LEGISLACION DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 778/94. Cristina Alvarado Quezada. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Registro digital (IUS): 209064