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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C. 30 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209065
Clave de tesis
VII.2o.C. 30 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 173

DIVORCIO ADMINISTRATIVO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD DE, POR ENCONTRARSE EMBARAZADA LA CONYUGE AL MOMENTO DE DECRETARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 173

Precedentes

Amparo directo 1160/93. Noela Castán Ovando. 9 de febrero de 1994. Resuelto por unanimidad de votos en cuanto al sentido, y mayoría de votos respecto a las consideraciones, de los Magistrados Agustín Romero Montalvo ponente, Héctor Soto Gallardo y Raymundo A. Martínez Rebolledo, en contra del voto particular del Magistrado Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Darío Morán González.
Registro digital (IUS): 209065