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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.571 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209066
- Clave de tesis
- I.5o.C.571 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 174
DIVORCIO. CONYUGE ABSUELTO, NO INCURRE EN CONDUCTA OFENSIVA AL NEGARSE A VIVIR CON SU CONSORTE MIENTRAS TRANSCURREN LOS TRES MESES QUE SEÑALA LA LEY PARA QUE PUEDA, A SU VEZ, PEDIR EL DIVORCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 174
Es incorrecta la apreciación del Tribunal de alzada consistente en que la reconvenida incurrió en una conducta injuriosa al negarle sin ningún derecho el acceso a su esposo al domicilio conyugal, mientras estaban transcurriendo los tres meses que señala el artículo 268 del Código Civil para el Distrito Federal para que el cónyuge absuelto en un juicio de divorcio pueda, a su vez, ejercitar el derecho de pedir el divorcio, pues dicho precepto, al disponer que durante esos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos, faculta a los consortes a vivir separados durante ese lapso, en donde encuentra apoyo la conducta de la peticionaria de amparo; por tanto, es inexacto que la cónyuge hubiera actuado sin ningún derecho y que al negarle la entrada al hogar hubiera incurrido en actitud ofensiva hacia su consorte, sino que por el contrario actuó con base en una prerrogativa que la ley le concede.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6500/94. Julieta Castillo Torres. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.