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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.571 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209066
Clave de tesis
I.5o.C.571 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 174

DIVORCIO. CONYUGE ABSUELTO, NO INCURRE EN CONDUCTA OFENSIVA AL NEGARSE A VIVIR CON SU CONSORTE MIENTRAS TRANSCURREN LOS TRES MESES QUE SEÑALA LA LEY PARA QUE PUEDA, A SU VEZ, PEDIR EL DIVORCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 174

Precedentes

Amparo directo 6500/94. Julieta Castillo Torres. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Registro digital (IUS): 209066