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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.93 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209067
- Clave de tesis
- I.8o.C.93 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 175
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. ANTE LA OBJECION DE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE, ES OBLIGACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL NOMBRAR UN TRADUCTOR, PERO SI NO LO HACE CORRESPONDE A LA PARTE OFERENTE OBTENER SU PERFECCIONAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 175
El artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que a los documentos presentados en idioma extranjero se anexará la correspondiente traducción, para los fines puntualizados en tal dispositivo, y que ante la objeción de la contraparte del oferente respecto del contenido de la traducción el órgano jurisdiccional nombrará un traductor; sin embargo no existe duda en cuanto que si el juzgador no hace el nombramiento referido, al oferente del documento le corresponde promover los recursos legales procedentes a fin de obtener el perfeccionamiento del instrumento probatorio con el que pretende beneficiarse, toda vez que el código adjetivo federal posee un sistema procesal en el que, salvo las excepciones que él mismo consigna de manera clara, todas las actuaciones deben tramitarse a instancia de parte, incluidas obviamente el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, máxime aquéllas que se refieren a la comprobación de los hechos y actos en que apoya su acción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 701/94. Industrial Perforadora de Campeche, S. A. de C. V. 19 de enero de 1995. Mayoría de votos de los Magistrados Guillermo Antonio Muñoz Jiménez y María del Carmen Sánchez Hidalgo en contra del voto del Magistrado José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.