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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.190 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209068
- Clave de tesis
- V.2o.190 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 175
DOCUMENTOS PRIVADOS. QUE CONSIGNAN CONTRATOS O ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. PRECISAN DE FECHA CIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 175
Es cierto que de acuerdo con los artículos 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados provenientes de tercero, prueban en favor de la parte que quiere beneficiarse con ellos y contra su colitigante cuando éste no los objeta: y, que si la parte contra la cual se presenta un escrito privado no impugna que la suscripción o la fecha hayan sido puestas por el que aparece como subscriptor, si éste es un tercero, se tendrán tales datos por reconocidos. Empero, también lo es, que tal regla general respecto al valor que debe otorgarse en juicio a los documentos privados no objetados, pierde vigencia frente al hecho de que, por lo que ve a ese tipo de documentos provenientes de terceros que consignen contratos o actos traslativos de dominio, para que tengan eficacia plena precisan ser de fecha cierta y, por ende, pierde trascendencia el hecho de que tales documentos sean objetados o no, porque dicha falta de objeción no puede generarles un valor probatorio del que carecen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/94. Angel Flavio Romero Moroyoqui. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X, página 268.