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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.811 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209069
- Clave de tesis
- I.4o.A.811 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 176
DOMICILIO FISCAL DEL PARTICULAR REQUISITOS DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 208 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 176
Es verdad que el artículo 208, en su fracción I del Código Fiscal de la Federación, impone la obligación al particular que acude al juicio de nulidad de señalar su domicilio fiscal, y también es cierto que el párrafo último del precepto establece que cuando no se cumple, entre otros, con ese requisito formal, debe desecharse la demanda, esas disposiciones deben interpretarse armónicamente con otras normas legales; así tenemos que los artículos 207 del Código Fiscal de la Federación y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, invocados por la ahora quejosa en su recurso de reclamación, hacen llegar a la conclusión que el requisito formal de referencia se encuentra satisfecho. El artículo 207 indicado establece en lo conducente: "La demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada"; por su parte el artículo 24 dispone en lo conducente: "Las Salas Regionales conocerán por razón de territorio, respecto del lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante que impugne las resoluciones correspondientes, cuando dicho domicilio tenga su sede dentro de la jurisdicción de tales Salas Regionales... Será competente para conocer de los juicios que se promuevan contra el requerimiento de pago de las garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros, la Sala en cuya circunscripción territorial tenga su sede el domicilio fiscal del tercero requerido..." Considerando lo dispuesto en los preceptos legales transcritos se observa que la quejosa promovió el juicio de nulidad en la sede de las Salas Regionales Metropolitanas, atendiendo a la ubicación de su domicilio fiscal el que, además, coincidió con el que señaló para recibir notificaciones. Por tanto, la interpretación letrística que hace la Sala responsable afecta las defensas del particular, no obstante que como quedó precisado la actora sí proporcionó su domicilio fiscal, aun cuando no lo hizo con la fórmula sacramental que invocó la Sala.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1664/94. Afianzadora Insurgentes, S.A. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.