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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.12 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209070
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.12 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 177
DOMINIO TRANSLACION DE. LA INSPECCION JUDICIAL, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 177
La inspección por su propia naturaleza, sólo es apta para hacer constar determinados hechos susceptibles de apreciarse por los sentidos y que no requieren conocimientos técnicos, mas no para probar la existencia de actos relativos a la transmisión de la propiedad, pues estos últimos conllevan un acuerdo de voluntades mismo que debe ser probado con la documental consistente en el contrato respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/94. Isidoro Gutiérrez García y coags. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-II Febrero, página 589, bajo el rubro: "TRASLACION DE DOMINIO. LA INSPECCION JUDICIAL, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA.".