Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209071
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.766 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209071
Clave de tesis
I.3o.C.766 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 179

EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, IRRECURRIBILIDAD DE LOS ACUERDOS QUE TIENDEN A LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 43/95. Miguel Larios Sivilla, por sí y en su carácter de representante legal de MYM LARIOS, S. A. de C. V. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Véase: Apéndice de 1995, Quinta Epoca, Tomo IV, Parte SCJN, página 227, tesis 338 de rubro "RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL.".
Registro digital (IUS): 209071