Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209072
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.

I.3o.A.587 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209072
Clave de tesis
I.3o.A.587 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 180

EMBARGO PRECAUTORIO. ES UN ACTO DEFINITIVO Y DE EJECUCION IRREPARABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 2993/94. Montebianco, S.A. de C.V. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209072