Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209075
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.430 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209075
- Clave de tesis
- XX.430 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 182
EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE DIVORCIO. ES NECESARIO EL DIAGNOSTICO Y RECONOCIMIENTO DE UN MEDICO ESPECIALIZADO PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 182
No puede acreditarse el hábito de la embriaguez como causal de divorcio, en base a la sola presunción derivada de la negativa del demandado para someterse a un reconocimiento médico, máxime si se toma en consideración que, siendo la embriaguez un vicio arraigado en el sujeto, para su demostración plena se requiere de un diagnóstico y reconocimiento practicado por un médico especializado, en razón de que ese hábito es una enfermedad que deja secuelas permanentes en el vicioso, que únicamente pueden ser detectadas por un profesional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/94. Neri López Gordillo. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.