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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.88 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209076
- Clave de tesis
- XV.1o.88 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 182
EMPLAZAMIENTO. ILEGALIDAD DEL, SI SE PRACTICA EN DOMICILIO DIVERSO DEL ORDENADO EN EL AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 182
El haberse efectuado el emplazamiento sin la presencia del demandado y en lugar diverso de lo ordenado en el auto de exequendo, es suficiente para que se considere ilegal, en virtud de que entre las facultades del actuario no se encuentra la de llevar a cabo la diligencia en domicilio diverso del expresamente señalado en el proveído que haya ordenado tal actuación, sin contar para esto con autorización del juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/94. Eduardo Martínez Martínez y otros. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.