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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.25 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209078
- Clave de tesis
- XIX.2o.25 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 183
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. CUANDO SE EFECTUAN PAGOS PARCIALES DEBEN ESTAR DETALLADOS EN EL, PARA QUE TENGAN EJECUTIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 183
La certificación suscrita por el contador de una institución bancaria, para ser considerada junto con el contrato de apertura de crédito como título ejecutivo y constituir un verdadero estado de cuenta, debe establecer las operaciones o movimientos registrados en el crédito, tales como cargos, abonos, intereses y comisiones, cuyo desglose dé como resultado el saldo que se pretende cobrar; por tanto, cuando se realizan abonos o pagos parciales, éstos deben constar detallados en el estado de cuenta para seguridad jurídica del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/94. José Isabel Maldonado Treviño e Irma Laura Lara de Maldonado. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.