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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.423 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209079
- Clave de tesis
- XX.423 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 183
EXCEPCION DE PAGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE ACREDITARSE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 183
Es inexacto que la prueba testimonial no sea idónea para acreditar el pago de los títulos de crédito exhibidos en el juicio como base de la acción, en razón de que, en el Código de Comercio no existe precepto alguno que prohiba comprobar con este medio de prueba, y, por el contrario, en el artículo 1205, fracción VI, de ese ordenamiento legal se reconoce como tal a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/94. Alfonso Burguete Burguete. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.