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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII.4 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209080
- Clave de tesis
- XXII.4 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184
EXCEPCIONES Y DEFENSAS. ETAPA CONCILIATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 876, de la Ley Federal del Trabajo, la etapa conciliatoria tiene como objetivo que la Junta intervenga para exhortar a las partes a efecto de que lleguen a un arreglo conciliatorio, quienes expondrán sus diferencias en caso de existir; pero en modo alguno obliga a la parte demandada a que deduzca excepciones o defensas, toda vez que éstas están reservadas para la siguiente etapa que es la de demanda y excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/94. Maurilio Ortiz Ortega. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.