Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209081
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.251 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209081
- Clave de tesis
- VI.2o.251 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184
EXPROPIACION. DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 184
Si el quejoso reclama un decreto expropiatorio precisamente porque en el mismo no se le consideró como propietario del inmueble afectado y por tanto no se le notificó personalmente tal medida. Es concluyente que debe admitirse su demanda de garantías para que en el juicio constitucional sea materia de debate su calidad de afectado y si la notificación realizada del acto reclamado puede o no pararle perjuicio; de lo que se sigue, que de ninguna manera puede desecharse su petición de amparo por extemporánea al considerarse que por virtud de la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación quedó enterada del mismo desde determinada fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/90. Leonila Nieto Arcos. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.