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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.284 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209083
Clave de tesis
I.2o.P.284 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 185

EXTRADICION, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LA APLICACION DE UN TRATADO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 185

Precedentes

Incidente en revisión 466/94. José Javier Salazar Bello. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Incidente en revisión 126/87. Richard Liman Pitt. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Véase: Informe de 1987, Tercera Parte, página 39. Notas: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1124, de rubro: "EXTRADICIÓN, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO DE." Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209083