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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P.284 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209083
- Clave de tesis
- I.2o.P.284 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 185
EXTRADICION, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LA APLICACION DE UN TRATADO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 185
Los actos tendientes encaminados por un gobierno extranjero, con la finalidad de poner a disposición de las autoridades mexicanas a un sujeto contra el cual exista orden de aprehensión o reaprehensión como probablemente responsable de un delito o delitos, emitida por el órgano judicial competente, no puede ser objeto de suspensión por parte del Juez de Distrito que conoce de la controversia constitucional, pues el ámbito de validez de la Ley de Amparo se rige por el principio de territorialidad, es decir, está circunscrita al territorio nacional, sin que pueda tener efectos más allá de nuestras fronteras; en segundo lugar no se colman los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para su concesión, atento a que los tratados internacionales se incorporan a la Constitución como parte integrante de la misma, según lo prevé el artículo 133 de la Carta Magna, y en su cumplimiento y observancia están interesados el Estado y la sociedad, criterio que actualmente sustenta este Tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 466/94. José Javier Salazar Bello. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Incidente en revisión 126/87. Richard Liman Pitt. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Véase: Informe de 1987, Tercera Parte, página 39.
Notas:
Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con las modificaciones que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1124, de rubro: "EXTRADICIÓN, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO DE."
Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2006-PS en que participó el presente criterio.