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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.95 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209086
- Clave de tesis
- IX.1o.95 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 189
HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 189
De acuerdo al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la Jurisprudencia número 925 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, del rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS", cuando el trabajador actor reclama el pago de horas extras y el patrono niega que las hubiera trabajado, corresponde a este último la prueba de la jornada laboral y si no demuestra tal punto, deberá ser condenado al pago de dicha reclamación; empero, si la parte patronal sí acredita la duración de la jornada laboral y siendo ésta la normal, el trabajador es el obligado entonces a comprobar que laboró esas horas extraordinarias cuyo pago demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/95. Q. Domitilo Hernández Zavala. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.