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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.793 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209087
- Clave de tesis
- I.4o.A.793 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 191
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. NO SE ACREDITAN ESTOS EXTREMOS POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE PONGA EN DUDA LA HONORABILIDAD DE UN SERVIDOR PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 191
El solo hecho de que se pongan en duda la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los actos de un servidor público no es suficiente para concluir que un asunto sea importante y trascendente, pues con estos argumentos no se acreditan ni la excepcionalidad ni las consecuencias de índole grave del asunto, además de que en las consideraciones vertidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 33/92, se señaló que "la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no es el único ordenamiento legal aplicable, ya que dependiendo de la gravedad de esos hechos se le puede dar de baja (al servidor público) de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado e inclusive existe la posibilidad de que se denuncie la comisión de algún delito ante el Agente del Ministerio Público correspondiente".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 404/94. Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Jorge Rubalcava Manrique de Lara). 27 de abril de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.