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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.139 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209088
- Clave de tesis
- VII.P.139 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 192
IMPUBERES, VIOLACION DE. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 192
En tratándose de violación de impúberes no importa que en autos no se haya acreditado la violencia si con el material de prueba que obre en el sumario se comprueba la cópula sexual y que la pasiva tenía aquel carácter, pues en atención a la inconsciencia de una menor impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral dada la imposibilidad que tiene para resistir.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/94. José Hernández Rincón. 17 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 550; y, Sexta Epoca, Volumen LV, Segunda Parte, página 72.