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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.139 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209088
Clave de tesis
VII.P.139 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 192

IMPUBERES, VIOLACION DE. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 415/94. José Hernández Rincón. 17 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 550; y, Sexta Epoca, Volumen LV, Segunda Parte, página 72.
Registro digital (IUS): 209088