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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.40 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209090
Clave de tesis
XXI.2o.40 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 193

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA PROPUESTA OFICIOSAMENTE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL EN EL ACTO MISMO DE DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA POR UNO DE LOS DELITOS POR LOS QUE SE EJERCITO ACCION PENAL, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 367, FRACCION I, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 193

Precedentes

Amparo directo 430/94. Humberto Rivera García. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 209090