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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.158 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209091
- Clave de tesis
- III.1o.A.158 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 194
INCONFORMIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 432 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 194
El Tribunal Unitario Agrario, al conocer del recurso de inconformidad, previsto por el artículo 432 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, no debe recabar por sí, o recibir de las partes, pruebas distintas de las aportadas en el juicio natural de que se trate, pues tal proceder resultaría violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por constituir el aludido Tribunal, una autoridad substituta del Cuerpo Consultivo Agrario, a quien correspondía resolver el mencionado recurso, y al cual no le eran concedidas esas atribuciones, ya que su función se constreñía únicamente a revisar la legalidad del procedimiento seguido en el juicio correspondiente, que se hubiese ventilado ante la Comisión Agraria Mixta, y a examinar la resolución dictada por ésta, conforme a los agravios esgrimidos por el inconforme y en relación con el material probatorio acumulado en dicho procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/94. Javier Pelayo Arechiga. 7 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.