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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.98 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209094
- Clave de tesis
- I.8o.C.98 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 195
INFORMACION TESTIMONIAL. SU OFRECIMIENTO POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS, NO TIENE POR OBJETO PROBAR LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS ASPIRANTES A LA HERENCIA, SINO EL DE ACREDITAR QUE SON ELLOS LOS UNICOS HEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 195
Si bien es cierto que el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autoriza el ofrecimiento de la información testimonial por parte de los herederos del de cujus, también lo es el hecho que de una correcta e integral intelección de dicho precepto legal se desprende, en primer lugar, que la expresión relativa a "los herederos ab intestato que sean descendientes del finado ...", se refiere a aquellos que lo sean en línea recta, es decir que quienes están en condiciones de acreditar su entroncamiento en los términos que autoriza dicho numeral son los hijos, los nietos, etc., del autor de la sucesión; y en segundo término, la información testimonial a que se refiere la parte final del dispositivo que se analiza, no tiene por objeto probar los derechos hereditarios de los aspirantes a la herencia, sino el de acreditar que son ellos los únicos herederos. Si los que promueven el juicio intestamentario se ostentan como descendientes en línea colateral, no son aplicables en su favor las disposiciones del invocado artículo 801 del código adjetivo. Circunstancia que se corrobora con el contenido del numeral 807 del propio cuerpo normativo, relativo a cuando la denuncia la realizan los parientes colaterales del mismo, en cuyo caso este último precepto sí es tajante en cuanto a exigir de éstos "... los justificantes del entroncamiento ...", y aun cuando después agrega "... y la información testimonial del artículo 801...", lo cierto es que ya anteriormente se precisó que tal probanza no tiene como finalidad acreditar el entroncamiento, sino demostrar que no hay otras personas con derecho a suceder distintas a los denunciantes del juicio intestamentario.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/94. Felix Lara Flores y otros. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo.