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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209095
- Clave de tesis
- XXII.15 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 196
INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 196
La omisión de las autoridades responsables de acompañar pruebas a su informe justificado, para acreditar la legalidad del acto reclamado, sólo da lugar a imponerles determinada multa, pero ello no releva a los quejosos de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que los quejosos tienen la carga de la prueba conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no sea inconstitucional en sí mismo. Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el juez de Distrito, conforme lo establece el último párrafo del artículo 78 reformado de la ley antes aludida, tiene la obligación de recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y considere necesarias para la resolución del asunto, pues tal reforma alude a que el juez de amparo debe recabar de oficio "pruebas", mas no constancias, porque éstas pueden consistir en elementos diversos de aquéllos que tuvo en cuenta la responsable para emitir el acto reclamado, y son precisamente estas "pruebas" las que corresponde al quejoso allegar al juicio de garantías, en términos del primero de los preceptos mencionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/94. David Marrugal Alegría. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo en revisión 340/94. Felipe Flores Vargas. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 367/94. David Sánchez Pérez. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.
Notas:
Esta tesis se publicó en el Tomo XV-Enero, página 248. Se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Septiembre de 1995, página 452, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL."