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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII.15 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209095
Clave de tesis
XXII.15 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 196

INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 196

Precedentes

Amparo en revisión 252/94. David Marrugal Alegría. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Amparo en revisión 340/94. Felipe Flores Vargas. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 367/94. David Sánchez Pérez. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias. Notas: Esta tesis se publicó en el Tomo XV-Enero, página 248. Se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado. Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Septiembre de 1995, página 452, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL."
Registro digital (IUS): 209095