Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.589 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209096
Clave de tesis
I.3o.A.589 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 197

INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO. EL ACTO POSITIVO Y MATERIAL DE LA INSCRIPCION NO SE SUBSANA CON LA SIMPLE SOLICITUD DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 2133/94. José Enrique Hernández Prieto. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Agustín Jiménez Flores.
Registro digital (IUS): 209096