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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.799 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209098
- Clave de tesis
- I.4o.A.799 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 198
INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. NO PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS ACTOS POR NINGUNA OTRA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 198
De la simple lectura del artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se desprende que sólo los directores generales, directores, subdirectores y jefes de departamento pueden ser suplidos en los términos de dicho numeral, razón por la cual se concluye que los inspectores de esta dependencia no pueden ser sustituidos en sus actos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 844/94. Director de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Javier Soto Ordaz). 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.