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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.92 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209099
- Clave de tesis
- I.8o.C.92 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 199
INTERDICTOS. NO RESUELVEN EN DEFINITIVA SOBRE LA POSESION, SINO SOLO DE UNA MANERA INTERINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 199
Atendiendo a la naturaleza de los interdictos los mismos no se ocupan de cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, sino sólo de posesión interina. Lo que todo interdicto tiende a proteger es la posesión interina del promovente bien se trate de adquirirla, de retenerla (interdicto en el que se incluye la no perturbación de la posesión) o de recuperarla, sin que se resuelva sobre la calidad de tal posesión, puesto que la finalidad de dichos interdictos no es decidir en definitiva acerca de la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo en forma momentánea, actual e interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario de posesión correspondiente, e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/94. Asociación de Colonos de Tlalpuente, A.C. 14 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 658/94. Inmobiliaria Moderna Económica, S. A. y otro. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.