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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.592 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209100
Clave de tesis
I.3o.A.592 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 199

INTERES PARA SOLICITAR LA SUSPENSION. LA DECLARACION DE APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO O GIRO MERCANTIL CONSTITUYE LA TUTELA DE UN DERECHO SUBJETIVO DEL PARTICULAR, Y LE PERMITE ACREDITAR SU INTERES PARA OBTENER LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 199

Precedentes

Amparo en revisión 2213/94. Marino S. Mendoza Cruz. 20 de octubre de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 209100