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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.131 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209101
Clave de tesis
XX.131 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201

JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA. ES CORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE REQUIERE AL QUEJOSO EXHIBA EL PODER DE SU APODERADO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EN EL TERMINO DE TRES DIAS SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 552/94. Arinel Tino García. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Registro digital (IUS): 209101