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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.33 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209102
- Clave de tesis
- XXI.1o.33 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201
JUICIOS CIVILES, DOCUMENTOS EN QUE LA PARTE INTERESADA FUNDE SU DERECHO, MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA APORTARLOS EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201
En un juicio civil, el momento procesal oportuno, para aportar el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, es cuando se presenta el escrito de demanda, acorde a lo ordenado por el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero; y si bien, el diverso 100, permite la admisión de documentos después de la presentación del escrito inicial, únicamente cuando éstos sean de fecha posterior, y cuando bajo protesta de decir verdad la parte interesada asevere que no tuvo conocimiento de su existencia, o que no haya podido adquirirlos con anterioridad, por causas que no le sean imputables al interesado. Por tanto, si las pruebas que pueden ofrecerse directamente, se presentan con posterioridad a la presentación del escrito de demanda, sin que hayan sucedido las hipótesis que contempla el segundo de los preceptos aludidos, y las autoridades responsables les conceden eficacia demostrativa al igual que el A quo, inobservó el contenido de las aludidas disposiciones, no obstante que el documento aportado no se haya presentado conjuntamente a la demanda respectiva, y con ello, causa al quejoso el agravio legal correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/94. Marcelino Sixto Escobedo. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.