Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209103
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.161 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209103
Clave de tesis
II.2o.P.A.161 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 202

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO PUEDEN RECONOCER OFICIOSAMENTE LA PERSONALIDAD SI LAS PARTES NO LO SOLICITAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 202

Precedentes

Amparo directo 424/94. Alejandro Chavando Garduño y otros. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Registro digital (IUS): 209103