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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.1o.C.T. J/3 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1637, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOST
XVII.1o.50 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209104
Clave de tesis
XVII.1o.50 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 203
LAUDO DICTADO POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 203
El artículo 164 del Código Administrativo vigente en el Estado de Chihuahua, dispone que para impugnar un laudo emitido por la Junta Arbitral para los Trabajadores del Estado, procede el recurso de revisión, sin embargo como tal ordenamiento legal es omiso en fijar el término dentro del cual debe interponerse dicho recurso, con apoyo en el numeral 77 del ordenamiento en cita debe aplicarse supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en este estado, concretamente y por equiparación lo dispuesto en el artículo 822 de este ordenamiento adjetivo en cuanto al término de cinco días previsto para la interposición del recurso de apelación en contra de sentencias definitivas, por ser éste medio de impugnación de naturaleza similar al de revisión mencionado, pues en ambos recursos se revisa por el superior la resolución definitiva dictada por el inferior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/94. María Martha Guardado Rodríguez. 24 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.1o.C.T. J/3 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1637, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L)."