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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.159 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209105
- Clave de tesis
- III.1o.A.159 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 203
LEY AGRARIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD PREVISTA POR LA. SI LOS ACTOS CUYA NULIDAD SE DEMANDA ACAECIERON BAJO LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 203
Es improcedente la acción de nulidad de actos y documentos, prevista por el artículo 163 de la Ley Agraria, vigente a partir del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en relación con el numeral 18, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Agrario, contra actos de autoridades agrarias emitidos durante la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria, impugnables en su tiempo mediante el juicio de amparo indirecto, cuyo término para promoverlo haya precluido, pues lo contrario, es decir, determinar la procedencia de tal acción, implicaría aplicar retroactivamente la nueva Ley Agraria, en perjuicio de la parte a la que no sólo había favorecido el acto impugnado de nulidad sino también la preclusión de la acción de amparo, circunstancias jurídicas que generan la adquisición de los inherentes derechos, que no pueden ser destruidos por una ley que entró a regir con posterioridad a la consolidación de éstos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/94. José Mancilla Rodríguez. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.