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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.290 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209108
- Clave de tesis
- XX.290 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 205
LIBERTAD CAUCIONAL SOLICITADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. LAS NORMAS APLICABLES SON LAS CONTENIDAS EN LA LEY DE AMPARO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 205
Tratándose de la libertad caucional solicitada en el incidente de suspensión del amparo directo, no son las normas que rigen la concesión del beneficio dentro del proceso las que deben prevalecer, sino las que específicamente contiene el juicio de garantías, esto es, de naturaleza adjetiva, y que tienen por finalidad evitar que el quejoso se sustraiga a la acción de la justicia, porque el artículo 172 de la Ley de Amparo faculta a la autoridad que suspenda la ejecución de la sentencia reclamada para poner en libertad caucional al quejoso, si procediere pero no la obliga en términos de la aludida fracción I, reformada del artículo 20 constitucional, ni en su redacción vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 55/94. Teresa Ramos Tosca. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 318; Séptima Epoca, Volumen 44, Segunda Parte, página 31; y, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 183, página 379.