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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.

XII.2o.48 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209112
Clave de tesis
XII.2o.48 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 230

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LES SON APLICABLES LAS NORMAS QUE REGULAN LA PRUEBA DE CONFESION. (LEGISLACION DE SINALOA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 230

Precedentes

Amparo directo 421/93. Martha Lilia León Quintero. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209112