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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.813 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209113
Clave de tesis
I.4o.A.813 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233

NEGATIVA FICTA. AL CONFIGURARSE LA MISMA, LA AUTORIDAD NO PUEDE AL CONTESTAR LA DEMANDA HACER VALER ASPECTOS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO, QUE DIO ORIGEN A ESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233

Precedentes

Revisión fiscal 1434/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Registro digital (IUS): 209113