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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.813 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209113
- Clave de tesis
- I.4o.A.813 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233
NEGATIVA FICTA. AL CONFIGURARSE LA MISMA, LA AUTORIDAD NO PUEDE AL CONTESTAR LA DEMANDA HACER VALER ASPECTOS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO, QUE DIO ORIGEN A ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233
Si se configuró la negativa ficta por no haberse dado contestación en el término de ley a la instancia planteada por el particular, la autoridad no puede hacer valer razones de improcedencia de la misma, pues al tratarse de la resolución de un recurso de revocación el silencio de la autoridad significa que denegó o resolvió en sentido contrario a los intereses del recurrente el citado recurso, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, ya que al ser negado el acto controvertido, los argumentos de la autoridad deben referirse ya no a cuestiones de improcedencia del recurso, sino en todo caso a las razones de fondo para acceder o negar la petición del particular.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1434/94. Administrador de lo Contencioso "1" de la Administración Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.