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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.159 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209114
Clave de tesis
I.6o.C.159 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233

NOMBRE, VARIACION DEL. ES IMPROCEDENTE SI LO QUE SE PRETENDE CON EL CAMBIO ES ADECUARLO AL QUE SE TIENE EN EL MEDIO ARTISTICO, TODA VEZ QUE DICHA HIPOTESIS NO ENCUADRA EN EL ARTICULO 135, FRACCION II, DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 233

Precedentes

Amparo directo 6506/94. Guillermo Gutiérrez Lugo. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Registro digital (IUS): 209114