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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209117
- Clave de tesis
- XXI.1o.32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 234
NOTIFICACIONES POR CEDULA EN JUICIOS MERCANTILES, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 234
Si la resolución que pone fin a un juicio mercantil, fue notificada a la parte quejosa, por cédula fijada en los estrados del juzgado: como el Código de Comercio no contiene disposición que establezca cuándo surten efectos tales notificaciones, de conformidad con el artículo 1054 de aquel cuerpo legal debe aplicarse, en el caso supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, el cual previene en su artículo 163, que en casos como el de que se trata, la notificación debe darse por concluida al día siguiente al de la fijación de la cédula, y consiguientemente, el cómputo para promover el recurso de apelación correspondiente, debe comenzar a contarse un día después del en que surtió efectos la notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/94. Elia Pérez Rivero. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Nuñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.