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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.101 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209119
- Clave de tesis
- I.4o.A.101 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 237
OBJECION DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 237
Considerando que en materia de objeción de documentos, el artículo 153 de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir, determinando el momento procesal para formular la objeción es durante la celebración de la audiencia constitucional, resulta que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, las prevenciones del código en cita sólo se observan a falta de disposición expresa en la ley rectora del juicio de amparo, por lo que en atención a que ésta expresamente establece el procedimiento a seguir en tratándose de objeción de documentos, es evidente la inaplicabilidad del Código Federal de Procedimientos Civiles.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 294/94. Miguel A. R. Gutiérrez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.