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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.309 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209120
- Clave de tesis
- XX.309 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 237
OFICIO EN QUE SE COMUNICA AL QUEJOSO LA IMPOSICION DE UNA MULTA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONFIESA EL ACTO RECLAMADO Y EN SU INFORME ENVIA FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES PERO OMITE ENVIAR EL. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 237
Si del informe justificado que rindió la autoridad responsable acepta que es cierto el acto reclamado y remite fotocopias certificadas de diferentes actuaciones relativas al caso, pero omite enviar la del oficio en que comunica al quejoso la imposición de la multa que motiva la reclamación constitucional, debe ordenarse la reposición del procedimiento constitucional, a fin de que el juez a quo, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 78, de la Ley de Amparo, recabe de la autoridad responsable el oficio o comunicación en comento, en razón de que se estima que éste es necesario para constatar tanto su contenido como la fecha de entrega, por ser elementos necesarios para estar en condiciones de resolver el asunto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/94. Rafael Flores Pérez. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.