Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209122
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIV.1o. 6 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209122
- Clave de tesis
- XIV.1o. 6 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 238
ORDEN DE APREHENSION, NO CESAN SUS EFECTOS POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DEL QUEJOSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO, ADICIONADO A LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POR DECRETO DE 10 DE ENERO DE 1994.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 238
La intención del legislador al adicionar con un segundo párrafo la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, incuestionablemente fue con la finalidad de evitar el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, por cambio de situación jurídica del peticionario de garantías, y si el juez federal pretende evadir la aplicación de la reforma de que se trata, invocando la diversa causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del citado artículo 73, es decir, por cesación de los efectos de la orden de aprehensión que se reclama, en virtud de haberse dictado auto de formal prisión, origina que en caso de ser procedente la concesión del amparo, se consideren irreparablemente consumadas las violaciones cometidas en perjuicio del gobernado, haciéndose nugatoria la finalidad o propósito de dicha adición, ya que el párrafo señalado, dispone claramente que ello sólo procederá, cuando se hubiese dictado la sentencia de primer grado, y si en el caso, esto último aún no acontece, en términos del segundo párrafo de la fracción X del artículo aludido, el juez federal está obligado a examinar la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, porque subsisten sus efectos originales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 626/94. Renán Oswaldo Marrufo Bolio. 2 de febrero de 1995. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.